Estatutos:
Un martes tres de octubre en el registro oficial Nº 103, con acuerdo Nº 255 se decreta: eríjase al Caserío “Chantilín” de la jurisdicción de Saquisilí a la categoría de Parroquia con el nombre de Chantilín, siendo Presidente del Concejo Municipal de Saquisilí el Sr. Galo H. López.
Reglamentos internos:
REGLAMENTO INTERNO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CHANTILÍN
En las oficinas del GAD Parroquial de Chantilín a los 9 días del mes de Marzo del 2011 de acuerdo a las facultades que la Ley y el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y Autonomía y Descentralización, El GAD Parroquial en pleno RESUELVE: aprobar este reglamento único que fija las normativas generales de la institución.
CAPITULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS
Art. 1°- Conforme se establece en la Constitución y el COOTAD en su Art. 63 EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUI8A CHANTILÍN son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera, la sede será la cabecera parroquial prevista en la ordenanza cantonal de creación de la parroquia.
Art. 2°- El GAD Parroquial orientara sus objetivos hacia el desarrollo social, económico, buscando un desarrollo sustentable de la comunidad.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS MIEMBROS
Art. 3°- Según el art. 255 de la constitución y 66 del COOTAD el Gobierno Parroquial es el órgano de Gobierno de la parroquia, estará conformado por cinco vocales elegidos por votación popular, el más votado lo presidirá con voto dirimente de conformidad con lo previsto en la Ley de la materia electoral, el segundo vocal más votado será el vicepresidente del GAD Parroquial, quienes sesionaran dos veces por mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria las veces que sea de conveniencia, para el buen funcionamiento del GAD.
Art.4°- Los vocales del GAD parroquial Art. 358 del COOTAD tendrán derecho a percibir remuneraciones en un monto máximo del 35 % de la remuneración del presidente al mes, cada vocal.
Art. 5°- La Secretaria (o) Tesorero del GAD Parroquial t5endráq la obligación de elaborar las convocatoria y llevar un registro de asistencia de los vocales, con la firma de ellos, lo que facultara para el pago de las remuneraciones, su horario de trabajo será de lunes a viernes de 08h00 a 17h00 tomando en cuenta una hora de almuerzo o cuando las circunstancias lo amerite no se observará este horario, pero se restituirá las horas de trabajo dentro del siguiente día las horas de trabajo ocupadas.
Art. 6°- Los vocales serán destituidos de su cargo por la no concurrencia a tres sesiones consecutivas y seis no consecutivas y las demás señaladas en la Constitución y el COOTAD Art. 334
- Por intervenir e3n resoluciones que tenga interés personal o y familiar.
- Por ejercer individualmente atribuciones que le competen solo al GAD Parroquial rural en pleno
- Por revelar hechos que hayan tratado en forma reservado y todo lo que no estén autorizado por el GAD rural
- Los miembros suplentes podrán participar con derecho a voz y voto solo cuando faltare el principal y en los siguientes casos de falta temporal o definitiva.
FALTA TEMPORAL
- Por falta ocasional del principal, a pedido expreso de este, el suplente lo reemplazará por tres ocasiones consecutivas.
- Por enfermedad o calamidad doméstica del principal debidamente justificada.
- Por licencia concedida legalmente al principal
- Por alternabilidad de conformidad con la Ley
POR FALTA DEFINITIVA
- Por renuncia del principal que haya sido aceptado por el GAD
- Por remoción del miembro principal.
- Por muerte.
Art. 7° Las sesiones ordinarias se realizarán indistintamente en días laborables la primera y tercera semana de cada mes a las 10h00 (diez de la mañana)
– A falta de convocatoria y existiendo el quórum legal, se instalara la sesión el GAD elaborará el correspondiente orden del día. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente o a pedido de tres miembros del GAD y se tratará el o los puntos para los que fueron convocados.
– La falta del presidente a las sesiones ya sea ordinaria o extraordinaria no será cara para suspender la sesión.
– La inasistencia del presidente a una o dos sesiones consecutivas se considerara falta temporal.
Art. 8° Las decisiones del GAD Parroquial serán por mayoría simple o por mayoría absoluta.
– Es mayoría simple cuando por ausencia o abstención de uno o dos miembros exista un voto a favor o uno en contra, si el voto fuera empate ya sea uno a uno o dos a dos y tuviera que dirimirse con el voto del presidente, también se considerará mayoría simple
– Es mayoría absoluta el voto favorable a cualquier decisión de por lo menos tres de los cinco miembros del GAD Parroquia.
Art. 9° Laq sede paqraq las sesiones del GAD Parroquial seráq en la Oficinas situadas en el parque central.
Art. 10° El horario de atención del presidente y del secretario será de Lunes a Viernes de ocho a trece horas y de catorce a diecisiete horas (8h00-13h00 y de 14h00-17h00). Los vocales atenderán 10 horas semanales en horario establecido por ellos.
Art. 11° Con el propósito de cumplir de3 una manera más eficiente el trabajo del GAD Parroquial se integrará cuatro vocalías con el fin de que cada una trabaje en un área determinada y las comisiones son Permanentes y Espéciales.
COMISIONES PERMANENTES: Son
1.- COMISION DE MESA
2.- PLANIFICACION Y PRESUPUESTO
3.- IGUALDAD DE GÉNERO
4.- ;OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA,
5.- COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y PRODUCCIÓN
6.- COMISIÓN DE SALUD, EDUCACIÓN Y DEPORTES,
7.- COMISION DE ASUNTOS SOCIALES, CULTURA Y TURISMO,
8.- COMISION DE SEGURIDAD
DE LAS COMISIONES ESPECIALES U OCASIONALES Y TÉCNICAS
El COOTAD en el Art. 11 dice que Las comisiones especiales u ocasionales y técnicas son:
1.- COMISION DE RENDICION DE CUENTAS
2.- COMISION DE ADQUISICIONES
3.- OTRAS COMISIONES DE LEY
CAPITULO TERCERO
DEL PRESIDENTE
Art. 12°- Son atribuciones del Presidente lo que establece el COOTAD en el Art. 70, el presidente es el representante legal, judicial del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial
Art. 13° Para efectos administrativos el Presidente se sujetará a la Ley Orgánica de Servicio Público
Art. 14°- El Presidente del GAD Parroquial podrá ser destituido solamente en observancia a lo que establece en la Ley del COOTAD.
Art. 15°- La remuneración del presidente será fijada por el Ministerio de Relaciones Laborales y tendrá derecho al Pago de todos los beneficios de Ley.
Las remuneraciones regirán de acuerdo al dictamen del Ministerio de Relaciones Laborales.
Art. 16° El presidente deberá realizar, al menos una vez al año la convocatoria a la Asamblea Parroquial donde entregará el informe de actividades y rendición de cuentas.
DE LOS VOCALES
Art. 17° Según el Art. 68 del COOTAD
a) Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones de la junta parroquial rural;
b) La presentación de proyectos de acuerdos y resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado
c) La intervención en la asamblea parroquial y en las comisiones, delegaciones y representaciones que designe la junta parroquial rural, y en todas las instancias de participación:
d). Fiscalizar las acciones del ejecutivo parroquial de acuerdo con este Código y la ley; y,
e) Cumplir aquellas funciones que le sean expresamente encomendadas por el GAD parroquial rural.
Art. 18° El presidente deberá obligatoriamente firmar todos los oficios, notificaciones, contratos, autorizaciones y convocatorias que se realicen durante su mandato
Art. 19° Deberá de igual forma, ser el titular de las cuentas corrientes, de ahorro e inversión que el GAD parroquial obtenga en las entidades financieras
CAPITULO CUARTO
DE LA SECRETARIA-TESORERA
Art. 20 El ejecutivo nombrará a una persona que desempeñe las funciones de Secretario-Tesorero del GAD Parroquial según el Art. 357 de COOTAD.
Art. 21° La remuneración del Secretario-Tesorero será fijado por el Ministerio de Relaciones Laborales y tendrá derecho a todos los beneficios de ley.
Art. 22° El funcionario tendrá los siguientes deberes, derechos y obligaciones:
- Asistir puntualmente a las oficinas del GAD Parroquial
- Atenderá al público ocho horas diarias desde las 08h00 hasta las 17h00 o cuando las circunstaqncias lo amerite sin derecho a cobro extra.
- Llevar el registro e asistencia diaria de los funcionarios.
- Llevar en orden y al día las actas de las sesiones ordinaria, extra ordinarias y las de Asambleas Parroquiales.
- Llevar los libros de correspondencia.
- Será responsable e enviar y recibir correspondencia. Convocatorias, notificaciones
- Llevar un registro de asistencia de los vocales a sesiones
- Será responsable de los inventarios de todos los bienes del GAD Parroquial
- Como responsable de tesorería, firmará conjuntamente con el presidente las cuentas corrientes, de ahorro y de inversión que se tenga en las entidades financieras.
- Llevará al día los ingresos y gastos del GAD.
- Otras que determinen la presidencia del GAD.
Art. 23° Dicha remuneración será revisada anualmente y los aumentos regirán de acuerdo al dictamen del Ministerio de Relaciones Laborales.
CAPITULO QUINTO
MULTAS
Art. 24° Para las sesiones se esperará quince minutos hasta establecer el quórum reglamentario caso contrario el miembro del GAD que se atrase cancelará la suma de cinco dólares, de igual forma si no asiste con las comisiones o delegaciones que le fueren asignadas deberá pagar la multa de diez dólares.
Art. 25° El presente reglamento entra en vigencia a contar de fecha de aprobación y se reconocerá los derechos y obligaciones de los funcionarios y miembros del GAD parroquial a partir de la aprobación del presente reglamento interno
Este reglamento fue discutido y debatido en primera instancia en sesión ordinaria del 9 de marzo del 2011 t en segunda el 15 de marzo del 2011 en sesión extraordinaria.
Marcia Martínez Delgado Javier Velásquez Martínez
Leonardo Núñez Mera Jorge Martínez Chanatasig
Nancy Quispe Guanoluisa Cecilia Zapata Venegas
- VOCAL SECRETARIA-TESORERA
