Resolución No. 001
Gaceta Oficial _24__ de Enero-2012
…Marcia Martínez Delgado…
PRESIDENTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CHANTILIN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las juntas parroquiales rurales como gobiernos autónomos descentralizados, los cuales gozarán de autonomía política, administrativa y financiera.
Que, de conformidad al artículo 240 de la Constitución las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias, así como ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el artículo 267 de la Constitución de la República señala que los gobiernos parroquiales rurales en el ámbito de sus competencias y en uso de sus facultades emitirán acuerdos y resoluciones.
Que, el Art. 28 del COOTAD establece que cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias.
Que, de acuerdo al Art. 63 del COOTAD los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.
Que, como establece el Art. 66 del COOTAD la junta parroquial es el órgano de gobierno de la parroquia rural.
Que, el artículo 8 del COOTAD permite a los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales el dictar acuerdos y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo.
En uso de sus facultades constitucionales y legales artículo 67 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), literal a.
RESUELVE:
Expedir La Estructura Orgánico – Funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de la Parroquia Chantilín
ESTRUCTURA ORGÁNICO – FUNCIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE LA PARROQUIA CHANTILIN
1–Comisión para la gestión de infraestructura físicas, equipamientos y de los espacios públicos de la parroquia rural 2-Comisión para el fomento de las actividades productivas. Agropecuarias, seguridad alimentaria y gestión ambiental 3-Comisión de salud, educación, cultura y deportes 4.- Comisión de seguridad 5- Comisión de mesa 6-Comisión de Planificación y presupuestos 7- Comisión de Equidad de género.. 8- Comisión de gestión de cooperación internacional
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TÍTULO I
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL
Art. 1.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Chantilín. Estará integrado por los siguientes niveles:
- NIVEL CONSULTIVO
- NIVEL LEGISLATIVO Y FISCALIZADOR
- NIVEL GOBERNANTE
- NIVEL DE APOYO
CAPITULO I
DEL NIVEL CONSULTIVO
ASAMBLEA PARROQUIAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Art. 2.- Garantiza la representación ciudadana en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador y las leyes.
CAPITULO II
DEL NIVEL LEGISLATIVO Y FISCALIZADOR DEL GADPR
Art. 3.- El nivel legislativo y fiscalizador está integrado por el Gobierno en Pleno y las comisiones permanentes y especiales. Sus objetivos son expedir acuerdos y resoluciones, normas reglamentarias de carácter administrativo que permitan alcanzar el desarrollo en el marco del Sumak Kawsay. Así como cumplir con las disposiciones y atribuciones constitucionales y legales.
CAPITULO III
DEL NIVEL GOBERNANTE
Art. 4.- El nivel gobernante la ejerce el Presidente(a) y en caso de ausencia será reemplazado por el Vicepresidente, y los vocales respectivamente. El ejecutivo es la primera autoridad del GADPR, elegido de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstas en la ley de materia electoral.
CAPÍTULO IV
DEL NIVEL DE APOYO
Art. 5.- Constituye la instancia vinculante entre lo técnico y administrativo del el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural, que favorece la gestión y toma de decisiones del nivel gobernante, se encuentra integrada por:
- SECRETARIA (O) – TESORERA (O)
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA FUNCIONAL
CAPITULO I
DEL NIVEL CONSULTIVO
ASAMBLEA PARROQUIAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Art. 6.- Esta instancia parte del Art. 100 de la Constitución de la República, su integración y ejercicio se halla determinado en la citada norma, en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias del GADPR. Es el máximo nivel de representación siendo el espacio de participación de los distintos actores de la sociedad.
CAPITULO II
NIVEL LEGISLATIVO Y FISCALIZADOR DEL GADPR
Art. 7.- El Gobierno en Pleno, es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural. Estará integrado por los vocales elegidos por votación popular, de entre los cuáles el más votado lo presidirá, con voto dirimente. El segundo vocal más votado será el vicepresidente. La conformación, sus atribuciones y responsabilidades estarán determinadas en la ley y el presente Reglamento.
Art. 8.- Son atribuciones del Gobierno Parroquial Rural:
- Expedir acuerdos, resoluciones y normativas reglamentarias en las materias de competencias del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, conforme este Código;
- Aprobar el plan parroquial de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción de concejo parroquial de planificación y las instancias de participación, así como evaluar la ejecución;
- Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, que deberá guardar concordancia con el plan parroquial de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una participación ciudadana en la que estén representados los intereses colectivos de la parroquia rural, en el marco de la Constitución y la ley. De igual forma aprobará u observará la liquidación presupuestaria de año inmediato anterior, con las respectivas reformas;
- Aprobar, a pedido del presidente de la junta parroquial rural, traspaso de partidas presupuestarias y reducción de crédito, cuando las circunstancias lo ameriten;
- Autorizar la contratación de empréstitos destinados a financiar la ejecución de programas y proyectos previstos en el plan parroquial de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando las disposiciones previstas en la Constitución y la ley;
- Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas en beneficio de la población;
- Autorizar la suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural;
- Resolver su participación en la conformación del capital de empresas públicas o mixtas creadas por los otros niveles de gobierno en el marco de lo establece la Constitución y la ley;
- Solicitar a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos, municipales y provinciales la creación de empresas públicas del gobierno parroquial rural o de una mancomunidad de los mismos, de acuerdo con la ley;
- Podrán delegar a la economía social y solidaria, la gestión de sus competencias exclusivas asignadas en la Constitución, la ley y el Concejo Nacional de Competencias;
- Fiscalizar la gestión del presidente o presidenta del gobierno parroquial rural, de acuerdo al presente Código;
- Destituir al presidente o presidenta o vocales del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural que hubieren incurrido en las causales previstas en la ley, con el voto conforme de cuatro de cinco miembros, garantizando el debido proceso. En este caso, la sanción de la junta será convocada y presidida por el vicepresidente de la junta parroquial rural;
- Decidir la participación en mancomunidades o consorcios;
- Conformar las comisiones permanentes y especiales, que sean necesarias, con participación de la ciudadanía de la parroquia rural, y aprobar la conformación de comisiones ocasionales sugeridas por el presidente del gobierno parroquial rural;
- Conceder licencias a los miembros del gobierno parroquial rural, que acumulados, no sobrepasen sesenta días. En el caso de enfermedad catastrófica o calamidad doméstica debidamente justificada, podrá prorrogar este plazo;
- Conocer y resolver los asuntos que sean sometidos a su conocimientos por parte del presidente o presidenta de la junta parroquial rural;
- Promover la implementación de centros de mediación y solución alternativa de conflictos, según la ley;
- Impulsar la conformación de organizaciones de la población parroquial, tendientes a promover el fomento de la producción, la seguridad ciudadana, el mejoramiento del nivel de vida y el fomento de la cultura y el deporte;
- Promover y coordinar la colaboración de los moradores de la parroquia en mingas o cualquier otra forma de participación social para la realización de obras de interés comunitario;
- Designar, cuando corresponda, sus delegados en entidades, empresas u organismos colegiados;
- Emitir políticas que contribuyan al desarrollo de las culturas de la población de su circunscripción territorial, de acuerdo con las leyes sobre la materia; y,
- Las demás previstas en la ley.
Está integrado por:
1.- La Asamblea Parroquial
2.- El Gobierno en Pleno
3.- El Sistema de Participación Ciudadana
DE LAS COMISIONES PERMANENTES
Art. 09.- Las comisiones permanentes se reunirán en la forma previamente acordada por sus miembros, el COOTAD y cuando tuvieren asuntos asignados para su conocimiento; y las especiales una vez cada mes como mínimo, dentro de sus obligaciones tenemos:
- Contribuir con el GADPR para la solución de problemas del GADPR;
- Estudiar los planes programas, proyectos, acuerdos y resoluciones así como otros documentos sometidos a su consideración por el Ejecutivo del GADPR y emitir el informe razonado sobre los mismos, sugiriendo soluciones o alternativas en el término de diez días o al procedimiento legal en el caso de la comisión de mesa;
- Sugerir la ejecución de obras de carácter público, estableciendo las de orden prioritario;
- Absolver consultas en el ámbito de sus competencias;
- Elaborar informes, dando cuenta sobre las actividades cumplidas y ponerlos a conocimiento del Gobierno en Pleno;
- Mantener y llevar un archivo de las actividades de cada comisión; y,
- Cumplir las demás actividades previstas en la ley y en el reglamento de comisiones.
COMISIONES PERMANENTES: Son
- COMISION PARA LA GESTION DE INFRAESTRUCTURA FÍSICAS, EQUIPAMIENTOS Y DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DE LA PARROQUIA RURAL
2.- COMISIÓN PARA EL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. AGROPECUARIAS , SEGURIDAD ALIMENTARIA Y GESTIÓN AMBIENTAL
3.- COMISIÓN DE SALUD, EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES
4.- COMISION DE SEGURIDAD
5.- COMISION DE MESA
6.-, PLANIFICACION Y PRESUPUESTO
7.- IGUALDAD DE GÉNERO
8.- COMISION DE GESTION DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
DE LAS COMISIONES OCASIONALES Y ESPECIALES
Art. 11.- Las comisiones especiales u ocasionales:
- COMISION DE ASUNTOS SOCIALES Y CULTURA
COMISION TECNICA
1.- COMISION PARA LA GESTION DE RIEGO
2.- COMISION DE ADQUISICIONES
Serán designadas por el Gobierno en Pleno y/o el Presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural para asuntos que deban ser resueltos por el Gobierno y que no hubieren sido asignados a las comisiones permanentes; las cuales emitirán informes de acuerdo a la temática para su conocimiento y resolución posterior.
CONFORMACIÓN
Art. 10.- Cada comisión estará presidida por un vocal, con la participación e inclusión de la ciudadanía conformada por dos representante.
FUNCIONES DE LAS COMISIONES PERMANENTES
1.- COMISION PARA LA GESTION DE INFRAESTRUCTURA FÍSICAS, EQUIPAMIENTOS Y DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DE LA PARROQUIA RURAL
Son funciones :
- Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y espacios públicos de alcance parroquial
- Asesorar en el plan de obras que realice el GAD Parroquial
- Colaborar en la programación, elaboración y ejecución de los proyectos de obras priorizada por la Asamblea Parroquial y o el Gobierno Parroquial
- Organizar , Supervisar y administrar la ejecución de obras que se realicen en la parroquia
- Participar, asesorar y coordinar con el GAD Parroquial en la formulación de planes, programas y proyectos para un crecimiento sustentable de la Parroquia
- De acuerdo al artículo 67 Literal s del COOTAD promover y coordinar la colaboración de los moradores de la Parroquia en mingas o cualquier otra forma de participación social, para la realización de obras de interés comunitario
- Participar y coordinar con el GAD Municipal de Saquisilí y el GAD Provincial de Cotopaxi y con el Ministerio de Obras Públicas en la formulación de proyectos viales en beneficio de la Parroquia.
- Preparar planes, programas. Proyectos y actividades tendientes al mejoramiento vial
- Presentar informes al Presidente del GAD Parroquial Rural, al Gobierno en Pleno y a la Asamblea Parroquial sobre las actividades cumplidas.
- Elaborar el Plan Operativo Anual
- Las demás que establezca la Ley.
2.-COMISIÓN PARA EL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. AGROPECUARIAS, FOMENTO DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y GESTIÓN AMBIENTAL
- Vigilar el cumplimiento de las Leyes y normas de la gestión y manejo ambiental de los ecosistemas y recursos Naturales
- Controlar las diferentes actividades que se desarrollen en la Parroquia, desde el punto de vista sanitario, ambiental especialmente en lo que respecta a: ruidos, olores desagradables, gases tóxicos, humo y demás factores que pueda afectar la salud y bienestar de la población.
- Apoyar en la educación de la población en temas de protección y preservación ambiental
- Organizar campañas de higiene y salubridad a realizarse en la parroquia en coordinación con otras instituciones públicas y privadas vinculadas con ésta materia.
- Gestionar e impulsar la capacitación de productores agropecuarios en técnicas ecológicas ya que son actores directos de apoyo a Salvaguardar y mejorar la estabilidad y calidad ambiental de la parroquia.
- Liderar procesos de recuperación preservación y gestión de áreas de interés ecológico para la preservación ambiental y la sostenibilidad económica de la parroquia.
- Crear Espacios colectivos y coordinados para la discusión, negociación y ejecución de acciones en los temas ambientales
- Proponer y ejecutar luego de su aprobación los planes y programas de manejo, conservación y mejoramiento de los recursos hídricos de la parroquia dentro de sus competencias
- Establecer, programas y proyectos orientados al incremento de la productividad optimización del riego asistencia técnica,. Suministro de insumos agropecuarios y transferencia de tecnologías en el marco de la Soberanía Alimentaria (Art. 135 párrafo 2 COOTAD)
- Fomentar el desarrollo de Unidades productivas o micro empresas en los diferentes barrios de la parroquia
- Fomentar el turismo Parroquial como una actividad productiva.
- Presentar informes al Presidente del GAD Parroquial Rural, al Gobierno en Pleno y a la Asamblea Parroquial sobre las actividades cumplidas.
- Elaborar el Plan Operativo Anual
- Las demás que establezca la Ley.
3.-COMISIÓN DE SALUD, EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES
- a Participar en la planificación y ejecución de los programas de Salud Rural conjuntamente con las Instituciones y organismos del ramo
- Propiciar la implementación de mecanismos que permitan el fácil acceso de los grupos más vulnerables al servicio de prevención o recuperación de salud. según sea el caso dentro de su competencia. (249COOTAD)
- Impulsar programas y capacitación para crear y mejorar los hábitos alimenticios en la población de la parroquia
- Fomentar la higiene y salubridad en la población
- Coordinar con los profesores de la Escuela acciones tendientes a elevar el nivel educativo de los niños
- Impulsar la creación de la Liga Parroquial para lo cual se coordinará con los clubes deportivos de la parroquia con el fin de que consigan su personería jurídica
- Impulsar la práctica deportiva en niños y jóvenes de la parroquia
- Elaborar Programas Culturales
- Asesorar al Ni8vel ejecutivo y demás órganos administrativos del GAD en materia de cultura
- Programar y ejecutar actividades como desfile cívico, cultural, asambleas solemnes conmemorativas, festivales de danza interculturales, concursos estudiantiles, etc.
- Integrar grupos culturales de trabajo
- Presentar informes al Presidente del GAD Parroquial Rural, al Gobierno en Pleno y a la Asamblea Parroquial sobre las actividades cumplidas.
- Elaborar el Plan Operativo Anual
- Las demás que establezca la Ley
4.- COMISION DE SEGURIDAD
- Coordinar con la Policía Nacional y la Fuerzas Armadas y Teniente Político las acciones preventivas que impidan la alteración de la tranquilidad y el orden público y proteger la paz y seguridad de las personas y bienes
- Impulsar la organización para seguridad a través de las brigadas barriales.
- Presentar informes al Presidente del GAD Parroquial Rural, al Gobierno en Pleno y a la Asamblea Parroquial sobre las actividades cumplidas.
- Generar proyectos para solucionar problemas de seguridad dentro de la jurisdicción parroquial
- Elaborar el Plan Operativo Anual
- Las demás que establezca la Ley
5.- COMISION DE MESA
Cumplir con lo que establece el COTAD Art. 332 Y siguientes
6.- COMISION DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO
La comisión de planificación y presupuesto estudiará el proyecto respectivo y sus antecedentes y emitirá su informe hasta el veinte de noviembre de cada año.
7.- COMISION DE IQUIDAD DE GÉNERO
La comisión de igualdad y género procurará imparcialidad y justicia en la distribución de beneficios y responsabilidades entre hombres y mujeres.
8.- COMISION DE GESTION DE COOPERACION INTERNACIONAL
Gestionar la obtención de recursos de la cooperación internacional y asistencia técnica para el cumplimiento de las competencial del GAD Parroquial Art. 131 COOTAD
FUNCIONES DE LAS COMISIONES OCACIONALES O ESPECIALES
COMISION DE ASUNTOS SOCIALES
- Responsabilizarse de la impresión y distribución de las publicaciones del GAD Parroquial en asuntos sociales
- Elaborar programas de comunicación social, relaciones públicas del GAD Parroquial
- Publicar, difundir boletines informativos de las actividades referentes a los programas proyectos declaraciones y demás actividades del GAD parroquial
- Presentar informes al Presidente del GAD Parroquial Rural, al Gobierno en Pleno y a la Asamblea Parroquial sobre las actividades cumplidas.
- Elaborar el Plan Operativo Anual
- Las demás que establezca la Ley
COMISIONES TÉCNICAS
1.- COMISION PARA LA GESTION DE RIEGO
Fortalecer la gestión y funcionamiento de los sistemas comunitarios de riego realizar todo lo relacionado con lo del agua, observando la rectoría, políticas y regulaciones técnicas dictadas por la autoridad correspondiente así como los planes de Ordenamiento Territorial, de ser el caso procurar dar el mantenimiento, administración y operaciones del sistema de agua previa delegación.
2.- COMISIÓN DE ADQUISICIONES
- Conocer sobre los requerimientos de adquisición de bienes y servicios que tiene el GAD Parroquial y sus comisiones
- Calificar a los proveedores de bienes y servicios dentro de los cuadros comparativos respectivos
- Analizar las cotizaciones previo a los gastos que se vayan a efectuar
- Obtener proformas de proveedores locales, provinciales, nacionales de bienes y servicios requeridos por el GAD Parroquial
- Participar en la calificación y selección conforme a los cuadros comparativos de los proveedores de bienes y servicios conforme a los cuadros comparativos respectivos sujetando a las disposiciones legales existentes de acuerdo a la Ley de Contratación Pública y su reglamento
Y otras que señale la ley.
COMISIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS Art. 266 del COOTAD
CAPITULO III
NIVEL GOBERNANTE
DEL PRESIDENTE
Art. 11.- El Presidente(a) es la primera autoridad del GADPR, elegido de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstas en la ley de materia electoral.
Art. 17.- Sus atribuciones son Art. 70 COOTQAD
- El ejercicio de la representación legal, y judicial del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural;
- Ejercer la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural;
- Convocar y presidir con voz y voto las sesiones del GADPR, para lo cual deberá proponer el orden del día de manera previa. El ejecutivo tendrá voto dirimente en caso de empate en las votaciones del órgano legislativo y de fiscalización;
- Presentar al Gobierno en Pleno proyectos de acuerdos, resoluciones y normativas reglamentaria, de acuerdo a las materias que son de competencia del GADPR;
- Dirigir la elaboración del plan parroquial de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en concordancia con el plan cantonal y provincial de desarrollo, en el marco de la plurinacionalidad, interculturalidad y respeto a la diversidad, con la participación ciudadana y de otros actores del sector público y la sociedad; para lo cual presidirá las sesiones del concejo parroquial de planificación y promoverá la constitución de las instancias de participación ciudadanas establecidas en la Constitución y la ley;
- Elaborar participativamente el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria institucional conforme al plan parroquial rural de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando los procedimientos participativos. La proforma del presupuesto institucional deberán someterla a consideración del gobierno parroquial para su aprobación;
- Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutase el plan parroquial rural de desarrollo y de ordenamiento territorial;
- Expedir el orgánico funcional del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural;
- Distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones de gobierno autónomo parroquial y señalar el plazo en que debe ser presentados los informes correspondientes;
- Sugerir la conformación de comisiones ocasionales que se requieran para el funcionamiento del gobierno descentralizado parroquial rural;
- Designar a sus representantes institucionales en entidades, empresas u organismos colegiados donde tenga participación el gobierno parroquial rural; así como delegar atribuciones y deberes al vicepresidente o vicepresidenta, vocales de la junta y funcionarios, dentro del ámbito de sus competencias;
- Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización de la junta parroquial;
- En caso de emergencia declarada requerir la cooperación de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y servicios de auxilio y emergencias, siguiendo los canales legales establecidos;
- Coordinar un plan de seguridad ciudadana, acorde a la realidad de cada parroquia rural y en armonía con el plan cantonal y nacional de seguridad ciudadana, articulando, para tal efecto, el gobierno parroquial rural, el gobierno central a través del organismo correspondiente, la ciudadanía y la Policía Nacional;
- Designar a los funcionarios del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, mediante procesos de selección por méritos y oposición, considerando procesos de interculturalidad y paridad de género; y removerlos siguiendo el debido proceso. Para el cargo de secretario y tesorero, la designación la realizará sin necesidad de dichos procesos de selección;
- En caso de fuerza mayor, dictar y ejecutar medidas transitorias, sobre las que generalmente se requiere autorización de la junta parroquial, que tendrá un carácter emergente, sobre las que deberán informar a la asamblea y junta parroquial;
- Delegar funciones y representaciones a los vocales del gobierno parroquial rural;
- La aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de créditos, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios públicos. El presidente o la presidenta deberá informar al gobierno parroquial sobre dichos traspasos y las razones de los mismos;
- Conceder permisos y autorizaciones para el uso eventual de espacios públicos de acuerdo a las ordenanzas metropolitanas o municipales, y a las resoluciones que el gobierno parroquial rural dicte para el efecto;
- Suscribir las actas de las sesiones del gobierno parroquial rural;
- Dirigir y supervisar las actividades del gobierno parroquial rural, coordinando y controlando el trabajo de los funcionarios del gobierno parroquial rural;
COMISIONES OCASIONALES |
Presentar al gobierno parroquial rural y la ciudadanía en general un informe anual escrito, para su evaluación a través del sistema de rendición de cuentas y control social, acerca de la gestión administrativa realizada, destacando el cumplimiento y el impacto de sus competencias exclusivas y concurrentes, así como de los planes y programas aprobados por la junta parroquial, y los costos unitarios y totales que ello hubiera representado; y,
- Las demás que prevea la ley y el reglamento.
PROHIBICIONES Son prohibiciones del presidente del GAD Parroquial las que establece el Art. 331 del COOTAD.
DEL VICEPRESIDENTE
Art. 12.- Es la segunda autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural.
Art. 13.- El Vicepresidente será el o la vocal que haya alcanzado la segunda más alta votación, reemplazará al presidente (a) en caso de ausencia temporal mayor a tres días o definitiva, con sus atribuciones y funciones respectivas.
Y LAS ESTABLECIDAS POR LA LEY
DE LOS VOCALES
Art. 14.- Son servidores elegidos por votación popular, entre sus atribuciones están establecidas en el Art. 68 del OOTAD
- Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del gobierno parroquial rural;
- La presentación de proyectos de acuerdos y resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural;
- La intervención en la asamblea parroquial y en las comisiones, delegaciones y representaciones que designe el gobierno parroquial rural, y en todas las instancias de participación;
- Fiscalizar las acciones del ejecutivo parroquial de acuerdo a la ley;
- Cumplir aquellas funciones que le sean expresamente encomendadas por el gobierno parroquial rural;
- Las demás que prevea la ley y el reglamento del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural.
- PROHIBICIONES Son prohibiciones de los vocales GAD Parroquial las que establece el Art. 329 del COOTAD.
DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN
Art. 15.- Para el caso de los gobiernos parroquiales rurales el Consejo de Planificación estará integrado de la siguiente manera:
- El Presidente del Gobierno Parroquial;
- Un representante de los demás Vocales del Gobierno Parroquial
- Un técnico de ad honorem o servidor designado por el Presidente del Gobierno Parroquial;
- Tres representantes delegados por las instancias de participación, de conformidad con lo establecido en la Ley y sus actos normativos respectivos.
Art. 16.- Son funciones de los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados:
- Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resoluciones favorables sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente;
- Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo;
- Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial;
- Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos;
- Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los respectivos niveles de gobierno; y,
- Delegar la representación técnica ante la Asamblea territorial.
CAPITULO IV
DEL NIVEL ASESOR
Art. 17.- Dependerán administrativamente de la Asociación de Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales de la Provincia.
DEL ASESOR JURÍDICO
Art. 18.- El Asesor Jurídico tendrá el título de doctor/a en jurisprudencia y/o abogado/a de los Juzgados y Tribunales de la República.
Art. 19.- De las funciones, deberes y atribuciones:
- Ejercer la representación judicial del Gobierno Autónomo Descentralizado conjuntamente con el señor Presidente;
- Brindar la asesoría y asistencia legal a los GADPRs, previa solicitud por escrito dirigida a nombre del Presidente de la ASOGOPARCOT.
- Asistir a las sesiones, asambleas para asesorar en los asuntos jurídicos que se le requiriese, Previa solicitud y aprobación del Presidente de la ASOGOPARCOT;
- Absolver las consultas que le solicitaren;
- Poner en conocimiento de los GADPRs toda clase de información que pudiese mejorar su gestión y dirigirla en cumplimiento de la normativa legal vigente;
- Elaborar proyectos de ordenanza, reglamentos y resoluciones;
- Estar permanentemente actualizado respecto de las reformas a los cuerpos legales que afecten a la administración pública;
- Suscribir de existir requerimiento por escrito las minutas del GADPR;
- Cumplir con las demás disposiciones establecidas por la ley y las que le encomendare el Presidente de la ASOGOPARCOT.
DE LA UNIDAD FINANCIERA Y UNIDAD DE COMPRAS PÚBLICAS
Art. 20.- La Unidad de Contratación Pública tiene como responsabilidad, asesorar, coordinar y controlar oportunamente todos los procesos de contratación requeridos por Gobiernos Parroquiales Rurales de la Provincia de Cotopaxi, en cumplimiento de sus programas de trabajo. Previa solicitud por escrito y aprobación por parte de la máxima autoridad de la ASOGOPARCOT.
Este funcionario contará adicionalmente con el apoyo técnico y financiero del resto de unidades del ente asociativo según corresponda para el asesoramiento y /o elaboración de pliegos, evaluación, calificación, soporte informático, entre otros.
Asesorará en la elaboración de los pliegos precontractuales, resoluciones motivadas, calificación y adjudicación de los mismos y el soporte informático de los procesos que consten dentro del Plan Anual de Compras de los diferentes Gobiernos Parroquiales Rurales.
Art. 21.- La unidad financiera previa comunicación por escrito y autorización del Presidente de la ASOGOPARCOT, brindará el asesoramiento, colaboración y soporte en todos los temas relacionados con su área y profesión a los diferentes GADPRs.
DE LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y PROYECTOS
Art. 22.- La ASOGOPARCOT de contar con un Ingeniero Civil y Arquitecto previa solicitud por escrito e inclusión en el cronograma de actividades podrá brindar el apoyo, asesoría y ayuda técnica a los GADPRs.
DE LA COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL
Art. 23.- La ASOGOPARCOT de contar con un experto o cooperante internacional pondrá a disposición de los GADPR la asesoría y colaboración en proyectos así como en temas de gestión y cooperación internacional.
Será responsable de establecer vínculos entre los GADPRs con ONGs, Ministerios, Embajadas, Instituciones públicas y privadas, entre otras; para facilitar los procesos de cooperación técnica y financiera, mediante alianzas estratégicas.
Art. 24.- Sus funciones específicas son:
- Conocer los planes y programas de los GADPRs;
- Elaborar una base de datos de instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales relacionadas con temas de cooperación en las áreas de competencia de los GADPRs;
- Establecer mecanismos de coordinación con las entidades nacionales y determinar criterios de calificación de propuestas a fin de optimizar la gestión de cooperación externa para promover la ejecución de proyectos.
- Buscar información específica de instituciones que ofrezcan cooperación técnica y financiera en las distintas entidades;
- Realizar contactos preliminares en temas específicos con instituciones de cooperación externa, que permita hacer efectiva la gestión y los cierres de negociación correspondientes;
- Proponer modelos de convenios y/o cartas de intención;
- Disponer de información actualizada de tratados, convenios internacionales existentes con el Estado y desarrollar estrategias futuras de acercamiento;
- Dar seguimiento a la implementación de los convenios locales, nacionales e internacionales de ser el caso;
- Cumplir con otras áreas que sean inherentes a su área y a las disposiciones a él encomendadas por el Presidente de la ASOGOPARCOT.
CAPITULO V
DEL NIVEL DE APOYO
DE (L) LA SECRETARIA(O) – TESORERA(O)
Art. 25.- El profesional será un contador público autorizado, designado(a) por el Presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural, su cargo es de libre nombramiento y remoción.
- Art. 26.- De las funciones, deberes y atribuciones:
- Brindar una atención adecuada al público, asistencia con información oportuna y pertinente, a fin de garantizar el derecho de la población a servicios públicos de calidad;
- Intervenir en las acciones de índole financiera que comprometan los recursos económicos del GADPR, con apego a las disposiciones jurídicas y legales vigentes;
- Elaborar el Plan Operativo Anual, el anteproyecto del presupuesto y ponerlo a consideración del ejecutivo en los plazos que determina el COOTAD;
- Recibir, registrar y distribuir la correspondencia que ingresa al GADPR;
- Mantener actualizados los registros de control de las comunicaciones y los archivos;
- Informar sobre el estado del trámite de los documentos en función de los plazos o términos establecidos;
- Presentar informes de trabajo y novedades al Presidente;
- Convocar a pedido del/la Presidente/a, a las sesiones, en forma directa y/o escrita, con la debida anticipación;
- Asistir a las sesiones, sentar y suscribir las actas, certificar en general todos los actos del Gobierno Parroquial Rural;
- Cumplir y hacer cumplir los deberes que impongan los acuerdos, reglamentos y disposiciones del Gobierno en Pleno como del Ejecutivo del GADPR.
- Elaborar informes, oficios, y demás documentos que requiera el Ejecutivo y los Vocales del GADPR.
- Llevar y mantener en orden y actualizado los documentos y archivo;
- Legalizar con su firma los comprobantes de pago y autorizar las transferencias del sistema de pago interbancario de todos los desembolsos por las obligaciones legalmente adquiridas;
- Planificar, organizar y controlar las actividades financieras de la Institución en coordinación con el Ejecutivo del GADPR;
- Formular e implantar esquemas de control financiero adecuado al nuevo modelo de gestión y en los términos establecidos en las normas técnicas de control interno y las normas o reglamentos que dictare el GADPR.
- Revisar los informes financieros y contables, así como la exactitud de cada uno de los rubros, la procedencia de los gastos y en general dar el seguimiento a la correcta administración económica de la institución;
- Cumplir y hacer cumplir las normas y políticas que sobre la administración financiera de los recursos públicos que ha dictado o dictare la Contraloría General del Estado;
- Intervenir en las acciones de índole financiera que comprometan los recursos económicos del GADPR;
- Participar directamente o por delegación, en avalúos, bajas, remates de bienes y entregas recepciones; de conformidad con lo establecido en el reglamento general sustitutivo de bienes del sector público;
- Dar el seguimiento al funcionamiento adecuado y oportuno de los sistemas de presupuesto, de determinación y recaudación de recursos financieros, de acuerdo con la naturaleza y organización del GADPR;
- Solicitar las modificaciones al presupuesto aprobado, conforme las disposiciones legales;
- Entregar oportunamente la información financiera requerida a las autoridades del GADPR;
- Dar asesoramiento al Gobierno en Pleno sobre aspectos financieros, así como a las comisiones que requieran su presencia;
- Asegurar la liquidación y cancelación oportuna de toda obligación que contraiga el GADPR;
- Estudiar e informar al Gobierno en Pleno sobre las necesidades financieras del GADPR, proponiendo solución y/o formulando recomendaciones;
- Establecer y controlar la vigencia de pólizas, cauciones y actuar conforme lo determine los contratos y la ley;
- Informar oportunamente por escrito al Ejecutivo sobre cualquier novedad relacionada con los bienes del GADPR;
- Asistir a las reuniones del Gobierno en Pleno y de la Asamblea Parroquial, con voz informativa;
- Llevar y ser responsable del libro de actas del GADPR;
- Elaborar y subir al portal de compras públicas el Plan Anual de Contrataciones, así como todos los procesos en los que intervenga el GADPR;
- Registrar su asistencia en el sistema de control implementado por el GADPR;
- Llevar en la carpeta de documentos recibidos todas las solicitudes, comunicados, etc y poner a consideración inmediata del Ejecutivo del GADPR;
- Disponer de un archivo adecuado para la conservación y custodia de la documentación de sustento tales como: comprobantes de egreso, facturas, contratos, roles de pago, certificación de disponibilidad presupuestaria, órdenes de pago, etc.
- Efectuar las conciliaciones bancarias dentro de los cinco primeros días de cada mes, velar porque las aplicaciones incorporen los controles de carga y validación de la información.
- Abrir registros para cada uno de los bienes del GADPRs, los que contendrán los siguientes datos: código contable, unidad administrativa, código, clase del bien, No., reporte de ingreso No. Comprobantes de egreso, No. Vida útil estimada, fecha,: año mes y día de adquisición del bien, descripción: breve detalle de las características del bien como: marca, serie, etc. costo inicial, adición: constará el valor que por efectos de adiciones, o reparación mayor aumente la vida útil del bien y por ende su costo histórico, disminución: haciendo constar el valor de disminución del bien por efecto de la depreciación anual, u otros como la destrucción parcial, la baja y el saldo: valor calculado en base al aumento o disminución producido en el costo histórico del bien (valor actual).
- Codificar los bienes de larga duración en el lugar visible que permita su identificación oportuna, conforme el manual general de administración y control de los activos del sector público.
- Ser responsable de la recepción, registro y custodia de los bienes del GADPR. Sin embargo, la conservación, buen uso y mantenimiento de los bienes, será responsabilidad directa del servidor que los ha recibido para el desempeño de sus funciones y labores oficiales.
- Mantener registros y documentos en que conste la historia de cada bien, y su destinación y uso;
- Identificar y designar al servidor que recibe el bien para el desempeño de sus funciones, mediante la suscripción de la recepción a través del formulario diseñado para el efecto.
- Sin perjuicio de los registros propios de la contabilidad de la entidad, debe tener información sobre los bienes y mantener un inventario actualizado de éstos; además es su obligación formular y mantener actualizada una hoja de vida útil de cada bien o tipo de bien, dependiendo de su naturaleza en la cual constará su historial, con sus respectivos movimientos, novedades, valor residual y baja.
- Entregar copia de la parte pertinente del inventario y de los bienes al Ejecutivo del GADPR, además entregará a cada usuario, custodio directo, copia de las características y condiciones de los bienes entregados a su uso y custodia para el cumplimiento de las labores inherentes a su cargo.
- Llevar el registro contable de los bienes de conformidad a las disposiciones sobre la materia expedidas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
- Verificar que las adquisiciones de bienes consten en contrato escrito firmado por las partes;
- Conservar y ser responsable de que toda garantía se mantenga en vigencia o de proceder a efectivizarlas en caso de falta de renovación. Con al menos quince días de anticipación a su vencimiento.
- Recibir y examinar los bienes adquiridos, de cualquier naturaleza que fueren, lo cual se dejará constancia en una acta con la firma de quienes los entregan y reciben.
- Proceder a efectuar la toma de inventario al menos una vez al año, en el último trimestre, a fin de actualizarlo y tener la información correcta, conocer cualquier novedad relacionada con los bienes, su ubicación, estado de conservación y cualquier afectación que sufra, cruzar esta información con la que aparezca en las hojas de vida útil o historial de los bienes y presentar un informe sucinto a la máxima autoridad del GADPR, en la primera quincena de cada año.
- Difundir a la población y ciudadanía a través de la página web institucional toda la información sobre el proceso de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto y demás información del GADPR.
- Elaborar un anexo con el detalle distributivo de sueldos y salarios que se adjuntará al presupuesto.
- Publicar en el portal de compras públicas los procesos de contratación generados por el GADPRs conforme la ley, reglamento y resoluciones.
- Emitir la(s) certificaciones presupuestarias oportunamente;
- Previo el pago por adquisición de bienes o servicios para la comunidad, siempre verificará si existe el requerimiento y la disponibilidad presupuestaria, previo la entrega emitirá el acta de entrega recepción, la misma que quedará como constancia de que los materiales adquiridos fueron entregados a quienes solicitaron.
- Verificar que previo al pago, las transacciones financieras estén debidamente sustentadas con la documentación suficiente, pertinente y legal.
- Custodiar y cuidar la documentación e información que es por su cargo de su responsabilidad e impedir su uso indebido, sustracción y ocultamiento.
- Cumplir y respetar las órdenes legítimas de los superiores jerárquicos, así como se someterá a evaluaciones durante el ejercicio de sus funciones.
- Elevar a conocimiento de su superior todos los hechos, principalmente aquellos que puedan causar daño a la administración.
- Cumplir de manera obligatoria con su horario de trabajo legalmente establecido.
- Mantener a sus hijos e hijas, hasta los cuatro años de edad en un centro de cuidado infantil.
- No podrá abandonar injustificadamente su trabajo
- Será prohibido ejercer otro cargo o desempeñar actividades extrañas a sus funciones durante su horario de trabajo, para el desempeño de sus labores.
- Queda prohibido el retardar de manera injustificada el oportuno despacho de los asuntos o la prestación del servicio al que se encuentra obligado (a) de acuerdo a las funciones de su cargo.
- No podrá solicitar, aceptar o recibir, dádivas recompensa o regalos en razón de sus funciones.
- Las demás que establezca la ley y el reglamento del GADPR.
Art. 27 DE LAS SESIONES
Las sesiones del GAD Parroquial son las establecidas en el Art. 316 del COOTAD YSON:
1. Inaugural;
2. Ordinaria;
3. Extraordinaria; y,
4. Conmemorativa.
Las sesiones de los distintos niveles de los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas y garantizarán el ejercicio de la participación a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la Ley. De considerarlo necesario, los consejos y concejos podrán sesionar fuera de la sede de su gobierno territorial previa convocatoria del ejecutivo respectivo realizada con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación.
Artículo 317.- Sesión inaugural.- Los integrantes de los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, una vez acreditada su calidad de tales por el Consejo Nacional Electoral, se instalarán en sesión inaugural convocada por el ejecutivo electo del correspondiente gobierno autónomo en la sede respectiva, de acuerdo con la ley que regula los procesos electorales. De existir quorum, declarará constituido al órgano legislativo. Los consejos regionales, concejos metropolitanos y municipales procederán a elegir de entre sus miembros a la segunda autoridad del ejecutivo del correspondiente gobierno, de acuerdo con el principio de pandad entre mujeres y hombres en donde fuere posible; y, de fuera de su seno, al secretario del consejo o concejo de una terna
Presentada por el ejecutivo del respectivo gobierno autónomo. Los consejos provinciales elegirán de la misma forma al secretario.
Las juntas parroquiales rurales procederán a posesionar, respetando el orden de votación alcanzado en el proceso electoral respectivo, al vocal más votado como presidente o presidenta, vicepresidente o vicepresidenta y vocales en su orden. Posesionarán a un secretario y a un tesorero, o a un secretario-tesorero, dependiendo de la capacidad financiera y la exigencia del trabajo, designado previamente por el ejecutivo de este nivel de gobierno.
Artículo 318.- Sesión ordinaria.- Los consejos regionales y los concejos metropolitanos y municipales sesionarán ordinariamente cada ocho días. Los consejos provinciales y el Consejo de Gobierno de la provincia de Galápagos lo harán al menos una vez al mes. Las juntas parroquiales rurales se reunirán dos veces al mes como mínimo. En todos los casos, la convocatoria del ejecutivo del respectivo gobierno autónomo descentralizado se realizará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha prevista y se acompañará el orden del día y los documentos que se traten. Una vez instalada la sesión se procederá a aprobar el orden del día, que podrá ser modificado solamente en el orden de su tratamiento o incorporando puntos adicionales, por uno de los miembros con voto conforme de la mayoría absoluta de los integrantes; una vez aprobado con este requisito, no podrá modificarse por ningún motivo caso contrario la sesión será invalidada. Aquellos asuntos que requieran informes de comisiones, informes técnicos o jurídicos, no podrán ser incorporados mediante cambios del orden del día. Los gobiernos autónomos descentralizados, en su primera
Sesión ordinaria, obligatoriamente fijarán el día y hora para la realización de sus sesiones ordinarias, procurando su difusión pública.
Artículo 319.- Sesión extraordinaria.- Los consejos regionales y provinciales, los concejos metropolitanos, municipales y las juntas parroquiales rurales se podrán reunir de manera extraordinaria por convocatoria del ejecutivo del respectivo gobierno autónomo descentralizado o a petición de al menos una tercera parte de sus miembros. La sesión extraordinaria será convocada con al menos veinte y cuatro horas de anticipación y en ella se tratarán únicamente los puntos que consten de manera expresa en la convocatoria.
Artículo 320.- Quórum.– Los consejos regionales y provinciales, los concejos metropolitanos y municipales o las juntas parroquiales rurales podrán reunirse para adoptar decisiones válidamente en cualquier clase de sesión, con la presencia de la mayoría absoluta, conformada por la mitad más uno de los miembros del órgano legislativo, salvo lo dispuesto en este Código.
Artículo 323.- Aprobación de otros actos normativos.- El órgano normativo del respectivo gobierno autónomo descentralizado podrá expedir además, acuerdos y resoluciones sobre temas que tengan carácter especial o específico, los que serán aprobados por el órgano legislativo del gobierno autónomo, por simple mayoría, en un solo debate y serán notificados a los interesados, sin perjuicio de disponer su publicación en cualquiera de los medios determinados en el artículo precedente, de existir mérito para ello.
En las juntas parroquiales rurales se requerirá de dos sesiones en días distintos para el debate y aprobación de acuerdos y resoluciones en los siguientes casos:
a) Aprobación del plan de desarrollo parroquial y de ordenamiento territorial:
b) Aprobación del plan operativo anual y su presupuesto, previo criterio favorable del consejo de planificación; y,
c) Acuerdos que impliquen participación en mancomunidades o consorcios.
Una vez aprobados se dispondrá su publicación y difusión a fin de asegurar que puedan ser conocidos por toda la población de la parroquia.
Artículo 311.- Silla vacía.- Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por un representante de la ciudadanía en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés general. Las personas que participen con voto serán responsables administrativa, civil y penalmente. El ejercicio de este mecanismo de participación se regirá por la ley y las normas establecidas por el respectivo gobierno autónomo descentralizado.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Se dispone a la Tesorera y al Ejecutivo, en el ámbito de sus deberes y responsabilidades proporcione los recursos económicos necesarios para la implementación de esta Gaceta Oficial.
SEGUNDA.- La presente RESOLUCIÓN y Orgánico – Funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Chantilín entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Gobierno en Pleno, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial así como en el sitio web del GADPR.
Comuníquese y publíquese.- Dado en la parroquia de Chantilín, a los 26 días del mes de Octubre del dos mil doce.
Marcia Martínez D. Javier Velásquez M. Leonardo Núñez M.
Jorge Martínez Ch. Nancy Quispe G.
CERTIFICO: Que la presente resolución, fue discutida REFORMADA Y APROBADA en primer y único debate por el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Chantilín, en sesión ordinaria del 26 de Octubre del 2012.
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Cecilia Zapata Venegas
SECRETARIA DEL GADPR